miércoles, 29 de octubre de 2008

PALENCIA DE CAPA CAIDA

Sigue el deterioro progresivo de nuestra ciudad y ya no le queda a la oposición en el Ayuntamiento otro recurso que el silencio. Cierran negocios, peligran empleos y envejecen los vecinos sin que nadie grite a viva voz ¡esto no puede ser! ¡Palencia se hunde!
Será el frío.

martes, 28 de octubre de 2008

PRECARIEDAD


Confieso que cada vez entiendo menos lo que sucede. Resulta que la crisis financiera se debe en gran medida a la falta de rigor en el control de la fiabilidad de los activos financieros, y sin embargo ahora va la UE y suaviza aún más las medidas de control, o al menos así interpreto yo el texto adjunto (si alguien puede iluminarme con una interpretación diferente, será bienvenido).


Título:
REGLAMENTO (CE) N 1053/2008 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO de 23 de octubre de 2008 sobre cambios temporales en las normas relativas a la admisibilidad de activos de garantía (BCE/2008/11)
EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, en particular el primer guión del apartado 2 del artículo 105 y el artículo 110,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular el primer guión del artículo 34.1 en relación con el primer guión del artículo 3.1 y el artículo 18.2,
Considerando lo siguiente:
(1) fin de reforzar temporalmente la inyección de liquidez
a las entidades de contrapartida en las operaciones de política monetaria del Eurosistema, es preciso ampliar los criterios que determinan la admisibilidad de los acti vos de garantía que dichas entidades proporcionan al Eurosistema para obtener liquidez. Los criterios que de terminan la admisibilidad de los activos de garantía se establecen en la Orientación BCE/2000/7, de 31 de agosto de 2000, sobre los instrumentos y procedimientos de la política monetaria del Eurosistema (1).
(2) El 15 de octubre de 2008 el Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo (BCE) decidió ampliar temporal mente las normas relativas a la admisibilidad de activos de garantía en las operaciones del Eurosistema. El Con sejo de Gobierno decidió además que la fecha de entrada en vigor de su decisión, así como cualquier otra medida sobre los criterios de admisibilidad ampliados, se comu nicara lo antes posible.
(3) fin de ejecutar la mencionada decisión de manera que permita su inmediata aplicación, ha sido preciso recurrir a un reglamento, que no requiere ulteriores medidas de ejecución por parte de los bancos centrales nacionales de los Estados miembros que han adoptado el euro (en adelante, los « BCN »). Este reglamento estará en vigor por tiempo limitado y se sustituirá por una orientación del BCE.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Ampliación de ciertoscriteriosde admisibilidad de activos de garantía
1. Los criterios de admisibilidad de activos de garantía esta blecidos en el anexo I de la Orientación BCE/2000/7 (en ade lante, la « Documentación General ») se ampliarán conforme a lo dispuesto en los artículos 2 a 7.
2. En caso de discrepancia entre el presente reglamento y la Documentación General conforme la aplican a nivel nacional los BCN, prevalecerá el primero. Los BCN seguirán aplicando todas las disposiciones de la Documentación General sin varia ción alguna salvo donde el presente reglamento disponga lo contrario.
Artículo 2
Admisión como garantía de activos denominados en dólares estadounidenses, libras esterlinas yenes japoneses
1. Los instrumentos de renta fija negociables descritos en la sección 6.2.1 de la Documentación General se admitirán como activos de garantía en las operaciones de política monetaria del Eurosistema cuando estén denominados en dólares estadouni denses, libras esterlinas o yenes japoneses, siempre que: i) se emitan y se mantengan o liquiden en la zona del euro, y ii) el emisor esté establecido en el Espacio Económico Europeo.
2. El Eurosistema impondrá un recorte adicional del 8 % a todos estos instrumentos de renta fija negociables.
Artículo 3
Admisión como garantía de los préstamos sindicados regidospor laslegislacionesde Inglaterra y Gales
1. Los préstamos sindicados descritos en la sección 6.2.2 de la Documentación General y regidos por las legislaciones de Inglaterra y Gales se admitirán como activos de garantía en las operaciones de política monetaria del Eurosistema.
2. Además, el requisito establecido en la sección 6.2.2 de la Documentación General de que el número total de legislaciones aplicables a: i) la entidad de contrapartida; ii) el acreedor; iii) el deudor; iv) el avalista (en su caso);
v) el contrato de crédito, y vi) el contrato de movilización, no podrá ser superior a dos, se modificará en el caso de dichos préstamos sindicados, de forma que el número total de legislaciones aplicables no podrá ser superior a tres.
Artículo 4
Admisión como garantía de instrumentos de renta fija emitidospor entidadesde crédito que se negocien en determinadosmercadosno regulados
1. Los instrumentos de renta fija emitidos por entidades de crédito que se negocien en determinados mercados no regulados especificados por el BCE se admitirán como activos de garantía en las operaciones de política monetaria del Eurosistema.
(1) DO L 310 de 11.12.2000, p. 1.
2. El Eurosistema impondrá un recorte adicional del 5 % a todos estos instrumentos de renta fija.
Artículo
Admisión como garantía de activos con una calificación crediticia BBBsuperior
1. El umbral de calidad crediticia del Eurosistema para los activos admisibles en garantía de sus operaciones de política monetaria será una calificación crediticia equivalente a BBB. Este nuevo umbral de calidad crediticia se aplicará tanto a los activos negociables como a los no negociables, con excepción de los bonos de titulización de activos descritos en la sección 6.3 de la Documentación General, para los que se mantendrá el requisito de una elevada calidad crediticia.
2. El Eurosistema impondrá un recorte adicional del 5 % a todos los activos admisibles con una calificación crediticia infe rior a A.
Artículo 6
Admisión como garantía de activos subordinados protegidospor una garantía aceptable
1. No se aplicará el requisito de ausencia de subordinación en relación con la admisibilidad de los activos negociables como garantía en las operaciones de política monetaria del Eurosis tema, según se describe en la sección 6.2.1 de la Documen tación General, siempre que un avalista solvente ofrezca una garantía incondicional e irrevocable respecto de esos activos pagadera al primer requerimiento, tal como se define en la sección 6.3.2 de la Documentación General.
2. El Eurosistema impondrá un recorte adicional del 10 % a todos estos activos, más una reducción de la valoración del 5 % en el caso de la valoración teórica.
Artículo 7
Admisión como garantía de depósitos a plazo fijo
Los depósitos a plazo fijo de entidades de contrapartida descri tos en la sección 3.5 de la Documentación General se admitirán como activos de garantía en todas las operaciones de financia ción del Eurosistema.
Artículo 8
Ulterioresmedidasde aplicación
El Consejo de Gobierno ha delegado en el Comité Ejecutivo la competencia para adoptar cualquier ulterior decisión necesaria para aplicar su decisión de 15 de octubre de 2008.
Artículo 9
Disposiciones finales
1. El presente reglamento entrará en vigor el 25 de octubre de 2008. Los artículos 2 y 3 se aplicarán a partir del 14 de noviembre de 2008.
2. El presente reglamento se aplicará hasta el 30 de noviem bre de 2008.
3. El presente reglamento se publicará de inmediato en la dirección del BCE en internet.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 23 de octubre de 2008.
Por el Consejo de Gobierno del BCE El Presidente del BCE
JeanClaude TRICHET


La imagen la tomo de un blog tristemente bello, " http://lugaressecretos.blogspot.com/ ",cuya falta de actividad desde abril de 2008 le añade un romántico misterio.

jueves, 23 de octubre de 2008

LA IMAGEN COMPLETA


Decía el otro día la Dra. Bailey que hace falta tiempo para intentar ver la imagen completa. Si se acompaña la reflexion del fondo musical adecuado, seguro que cualquiera puede hacerlo y quedar razonablemente satisfecho con el resultado.




viernes, 17 de octubre de 2008

EL DILEMA DEL PRISIONERO


Me da respeto tocar este tema. Primero, porque es tan serio que todos debemos comportarnos de forma responsable, en cuanto a lo que decimos. De la crisis que estamos atravesando ya están sufriendo las consecuencias directas muchas familias, y temiéndolas otras. Y, en segundo lugar, porque no soy ni pretendo ser un especialista en la materia, y me da la sensación de que ya hay demasiada gente tocando de oído en la orquesta mediática de la interpretación de la situación económica, que por otra parte evoluciona a diario, a medida que se van produciendo nuevas noticias sobre la realidad de la situación y sobre las medidas para atajarla.

Pero una idea, o mejor dicho una forma de expresar una idea, me viene rondando desde hace tiempo, y hechas las salvedades y advertencias anteriores no quiero dejar de compartirla desde estas líneas. La idea no es nueva. Ya habrás oído muchas veces que un factor clave del que depende la futura evolución de las circunstancias y también, eventualmente, la demora en la resolución del problema, depende de la confianza de todos los agentes económicos. Pues bien, una forma de expresar hasta qué punto la confianza de todos es imprescindible es la respuesta al problema conocido en la teoría de los juegos como el “dilema del prisionero”. En su formulación clásica, el problema presenta a dos teóricos detenidos que se encuentran totalmente aislados y son entrevistados por separado por un fiscal. Ambos son culpables de un delito castigado con una pena de diez años, vgr. robo, pero no hay suficientes pruebas, por lo que si ninguno confiesa solo podrán ser condenados por un delito menos grave, vgr. allanamiento de morada, a una pena de dos años. Para condenar al menos a uno, el fiscal propone a ambos que declaren contra al otro, en cuyo caso el que traicione al otro podrá quedar libre.

Las alternativas que pueden darse a partir de entonces son, básicamente, tres: si uno traiciona al otro, y el otro no, el traidor quedará libre y el otro será condenado a diez años; si ninguno traiciona al otro, ambos tendrán una condena de 2 años; pero si los dos se traicionan entre sí, sus condenas respectivas serán de 10 años cada una. La solución al problema, pues, depende de que cada uno de ellos, aislados como dije antes, escoja no traicionar al otro, esperando, confiando en que el otro también lo haga,

Como en el dilema, todos somos prisioneros de esta crisis. Si optamos por colaborar, todos saldremos de ella. Pero si preferimos velar por nuestros propios intereses, aunque consigamos una ventaja aparente, a largo plazo saldremos más perjudicados. Por eso, ahora más que nunca debemos ser prudentes y evitar, por ejemplo, subidas tan injustificadas como inoportunas de los precios o tarifas de nuestros productos y servicios, y debemos también escoger cuidadosamente qué gastos recortamos, de forma que en lo posible no perjudiquemos a los comerciantes y profesionales con los que trabajamos día a día y compartimos este espacio común que llamamos ciudad. Estoy seguro que cualquier empresario o cabeza de familia puede, si le dedica suficiente tiempo, encontrar gastos más prescindibles cuyo recorte no se vuelva contra él en un futuro. Cedo a la tentación de poner un ejemplo, aunque ni busco hacer amigos (que son todos bienvenidos), ni pretendo tener enemigos: ir andando al trabajo o poner la calefacción un par de grados por debajo de lo habitual es bueno para el medio ambiente y, a la larga, perjudicial para los superlativos beneficios de grandes corporaciones; pero dejar de comprar esos zapatos que necesitas desde hace tiempo, o de coger el pan y la leche en la tienda de la esquina, le quita el pan de la boca a los hijos de tus vecinos, y a la larga resta actividad económica a la ciudad donde pretendes ganarte la vida. Así pues, especialmente ahora que mentes más sesudas que yo han dicho que la economía debe volver a sistemas de funcionamiento más reducidos territorialmente, no nos traicionemos entre nosotros.

lunes, 6 de octubre de 2008

VINO PALENTINO


Me acerqué el viernes a NATURPAL y tuve la alegría de saber que el tinto "Las Luceras" de la bodega REMIGIO SALAS en Dueñas ha sido galardonado como MEJOR TINTO DE LA D.O. CIGALES, durante un acto a que se remite la fotografía y vínculo adjunto.


http://www.nortecastilla.es/20080505/valladolid/vina-catajarros-sinforiano-luceras-20080505.html

Los que les conocemos, sabemos y saboreamos que esa familia y su vino se merecen todo lo mejor.