viernes, 30 de mayo de 2008

LO QUE EUROPA NOS PIDE


RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO de 14 de mayo de 2008 relativa a la actualización de las Orientaciones Generales de Política Económica 2008 de los Estados miembros y de la Comunidad y sobre la ejecución de las políticas de empleo de los Estados miembros (2008/399/CE):


ESPAÑA
1. Habida cuenta del Informe de Ejecución de 2007 relativo a España y de la evaluación de la Comisión de los avances realizados en la ejecución de las reformas estructurales esenciales y sobre la base de las Directrices integradas para el crecimiento y el empleo, se llega a las conclusiones siguientes:
2. España ha hecho buenos progresos en la aplicación de su programa nacional de reformas durante el período 2005-2007. España ha hecho buenos progresos en el cumplimiento de los compromisos acordados por el Consejo Europeo de primavera de 2006 en las cuatro áreas prioritarias de acción.
3. El Informe de Ejecución muestra que ha habido una buena respuesta política a las recomendaciones adoptadas por el Consejo. Ha habido cierta reacción en relación con los demás ámbitos a los que, según indicaban las conclusiones del Consejo, era preciso prestar atención. El Informe de Ejecución también aborda específicamente las recomendaciones realizadas a los países de la zona del euro.
4. Entre los puntos fuertes mostrados por el Informe de Ejecución de 2007 relativo a España se encuentran: una reducción de la deuda pública más rápida de lo previsto, y buenos progresos en la ejecución del plan de I + D e innovación y en el objetivo fijado en materia de tasa de empleo, especialmente para la mujer.
5. Los ámbitos políticos del Programa Nacional de Reforma español en los que deben abordarse determinados retos de forma prioritaria son: la mejora de la competencia en los mercados de la electricidad y las mejoras adicionales en educación. En este contexto, se recomienda a España que:


Tome más medidas para incrementar la competencia en el sector de la energía, especialmente prosiguiendo la eliminación de todas las tarifas, con objeto de asegurar que no haya distorsión de los precios, y mejorando la capacidad de interconexión transfronteriza para garantizar la seguridad del suministro,
garantice la aplicación efectiva de reformas en el ámbito educativo, también a escala regional, con el fin de reducir el abandono escolar prematuro.

6. Además, será importante que durante el Programa Nacional de Reforma España se centre en los siguientes retos: realizar más esfuerzos para reducir las presiones inflacionistas, hacer frente a las causas del déficit por cuenta corriente y vigilar la evolución del mercado de la vivienda; aumentar la competencia en los servicios profesionales y los mercados al por menor; aplicar el programa de mejora de la legislación y mejorar, en caso necesario, el marco normativo; seguir desarrollando las medidas ambientales, en especial para reducir las emisiones de CO; tomar todas las medidas necesarias para seguir modernizando la política de protección del empleo, con objeto de reforzar la flexiguridaden el mercado laboral para luchar contra la segmentación y hacer más atractivo el trabajo a tiempo parcial; incrementar la productividad aumentando los niveles de cualificaciones e innovación; proseguir la labor en curso de integración de los inmigrantes en el mercado laboral; seguir aumentando el acceso a la asistencia infantil, y llevar a cabo reformas en los sistemas de pensiones y sanitario con el fin de mejorar la viabilidad fiscal a largo plazo.

martes, 27 de mayo de 2008

GIRASOLES


Os transcribo la reciente decisión europea de prohibir la importación de aceite de girasol procedente de Ucrania. Lo curioso es que se dice que los Estados han tomado las medidas para retirar los productos contaminados, y aquí seguimos sin saber cuáles eran.


Boletín Oficial:
DOCE
NÚMERO
136
Fecha Publicación:
24-05-2008


Sección:
II (Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria)


Órgano Emisor:
COMISION


Norma:
DECISION


Número Norma:
2008/388/CE


Fecha Emisión:
23-05-2008


Título:
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 23 de mayo de 2008 por la que se establecen las condiciones particulares de importación de aceite de girasol originario o procedente de Ucrania debido a los riesgos de contaminación por aceite mineral [notificada con el número C(2008) 2259] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2008/388/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) nº 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (1), y, en particular, su artículo 53, apartado 2, párrafo primero,
Considerando lo siguiente:
(1) El 23 de abril de 2008 se notificó al Sistema de Alerta
Rápida para los Alimentos y los Piensos que se había detectado que aceite de girasol originario de Ucrania estaba contaminado con elevados niveles de aceite mineral. Dicha contaminación por aceite mineral se confirmó más tarde en varias partidas de aceite de girasol sin refinar originario de Ucrania que se ha importado en la Comunidad durante los últimos meses. El aceite de girasol que contiene altos niveles de aceite mineral no es apto para el consumo humano y, por tanto, no se considera seguro. Aún no se conoce la fuente de contaminación.
(2) La Comisión Europea ha instado repetidamente a las autoridades ucranianas a facilitar información sobre el origen de la contaminación y sobre las medidas adoptadas para evitarla en el futuro. También se intentó que las autoridades ucranianas dieran garantías sobre la adopción de medidas efectivas para asegurar el muestreo y el análisis adecuados en relación con la presencia de aceite mineral en partidas de aceite de girasol procedentes de Ucrania y con destino a la Comunidad Europea.
(3) En Ucrania se están llevando a cabo investigaciones para determinar la fuente de contaminación. Las autoridades ucranianas también se han comprometido a establecer un sistema de control apropiado que certifique que ninguna de las partidas de aceite de girasol que vayan a exportarse a la Unión Europea contiene niveles de aceite mineral que hagan que el aceite de girasol no sea apto para el consumo humano. Sin embargo, aún no se ha facilitado a la Comisión información detallada sobre dicho sistema de control. La Comisión debe evaluar el sistema de control y certificación para comprobar la precisión y la fiabilidad a fin de garantizar que el aceite de girasol exportado a la Comunidad no contiene niveles de aceite mineral que hagan que el aceite de girasol no sea apto para el consumo humano. Debe quedar garantizado que no se produce ninguna exportación de aceite de girasol a la Comunidad hasta que se ponga en marcha dicho sistema de control y certificación, y sea evaluado y aprobado por la Comisión. La evaluación del sistema de control y certificación se realizará sobre la base de la información detallada facilitada por las autoridades ucranianas.
(4) Habida cuenta del nivel de riesgo, los Estados miembros deben controlar la presencia de aceite mineral en las partidas de aceite de girasol en el momento de la importación para proporcionar garantías adicionales sobre la precisión y la fiabilidad del sistema de control y certificación puesto en marcha por las autoridades ucranianas.
(5) De conformidad con el artículo 53 del Reglamento (CE) nº 178/2002, la Comunidad puede adoptar las medidas de emergencia apropiadas, en relación con determinados alimentos y piensos importados de terceros países, para proteger la salud humana y animal o el medio ambiente, siempre y cuando las medidas adoptadas por los Estados miembros de forma individual no permitan controlar el riesgo de forma satisfactoria.
(6) En espera de que la evaluación y la aprobación del sistema de control y certificación que deben poner en marcha las autoridades ucranianas, no deben producirse importaciones de aceite de girasol originario o procedente de Ucrania, debido al riesgo de contaminación con aceite mineral
(7) Se ha informado a los Estados miembros del incidente relativo a la contaminación y éstos han tomado las medidas apropiadas para retirar el aceite de girasol contaminado y los productos alimenticios que lo contengan ya comercializados, tal y como recomendó la Comisión Europea a través del Sistema de Alerta Rápida para los Alimentos y los Piensos.
(8) Habida cuenta de la urgencia, en espera de la reunión del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal y tras haber informado a las autoridades de Ucrania, conviene adoptar estas medidas de protección provisionales conforme al procedimiento establecido en el artículo 53, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (CE) nº 178/2002.
(1) DO L 31 de 1.2.2002, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 575/2006 de laComisión (DO L 100 de 8.4.2006, p. 3).
(9) La presente Decisión será revisada conforme al procedimiento establecido en el artículo 53, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (CE) nº 178/2002.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. Los Estados miembros prohibirán la importación de aceite de girasol del código NC 1512 11 91 originario o procedente de Ucrania (en lo sucesivo denominado « aceite de girasol »), a menos que la partida de aceite de girasol vaya acompañada de un certificado válido que certifique la ausencia de niveles inaceptables de aceite mineral así como los resultados del muestreo y el análisis para detectar la presencia de aceite mineral.
2. El certificado previsto en el apartado 1 sólo será válido para las importaciones de partidas de aceite de girasol en la Comunidad si el muestreo y el análisis de la partida y la expedición del certificado han tenido lugar después de que la Comisión Europea haya evaluado y aprobado formalmente el sistema de control y certificación puesto en marcha por las autoridades ucranianas.
3. A través del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal, se facilitará a los Estados miembros información detallada sobre el sistema de control y certificación puesto en marcha por las autoridades ucranianas así como sobre la aprobación formal del mismo por la Comisión.
4. Los Estados miembros adoptarán las medidas apropiadas para someter a muestreo y análisis todas las partidas de aceite de girasol originario o procedente de Ucrania que vayan acompañadas de un certificado válido, presentadas para su importación a fin de garantizar que el aceite de girasol no contiene niveles de aceite mineral que hagan que no sea apto para el consumo humano.
Los Estados miembros informarán a la Comisión de los resultados desfavorables a través del Sistema de Alerta Rápida para Alimentos y Piensos. Los resultados favorables se notificarán a laComisión trimestralmente.
Artículo 2
Se revaluará la situación en el plazo máximo de un año.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 23 de mayo de 2008.
Por la Comisión

jueves, 22 de mayo de 2008

EL REY AHOGADO (PRIMERA PARTE)


En ajedrez se dice que hay una situación de rey ahogado cuando el bando que debe mover no tiene ningún movimiento legal posible y su rey no está en posición de jaque.

El rey sin encontrarse en situación de jaque no tiene la posibilidad de desplazarse a una casilla que no este dominada por el bando contrario y tampoco puede mover el resto de su material.

Nuestra ciudad avanza velozmente hacia esa posición, si no la alcanzado ya.

lunes, 19 de mayo de 2008

CORRECCION DE ERRORES


Desde que tengo la sana costumbre de revisar a diario los diarios oficiales me vengo llevando sorpresas de todo tipo. Esta vez, una "corrección de errores" que, lejos de limitarse a subsanar un desliz, supone una modificación sustancial como la copa de un pino. Transcribo los vínculos y júzguese por cada cual:






Por cierto, la norma cuyo "error" se corrige fue aprobada y publicada antes de las elecciones generales ...


P. D. Tomo la imagen del blog http://larueca.blogspot.com/ .Interesante.

viernes, 16 de mayo de 2008

FRASES DEL DÍA


Venía escuchando la SER de Palencia y me he reencontrado con el ínclito Mariano Bustillo, agricultor de Astudillo que ha hecho de la meteorología una afición primero y una devoción después. Hasta el punto de convertir el patio de su casa en el llamado "observatorio meteorológico de Carralobo", e informar diariamente de las variables de la provincia. A lo cual suele añadir una frase tomada del refranero popular, que entona con su profunda, sabia y pausada voz castellana, para concluir de inmediato con un "buenos días" apresurado, casi hosco.
Mi frase favorita se la escuché hace años: "Gran tormenta, mucho espanta, pero pronto pasa". Suena a sentencia lapidaria pronunciada por el hechicero de la tribu entre volutas del humo de la cachimba sagrada (Calumet) en la oscuridad del tipi de piel de bisonte, a golpes en el pecho y danzas rituales junto al potro de los tormentos.
La de hoy, a su vez, tampoco tenía desperdicio, especialmente con la que esta cayendo en el PP, y es que en Carralobo no se chupan el dedo: "DONDE TODOS MANDAN Y NADIE OBEDECE, TODO FENECE".
Acompaño también el vínculo a una entrevista con el ínclito, que tuvo a bien agradecerme por teléfono que le mencionara hace tiempo en un artículo (pues es tan hombre de bien como parece).
http://www.nortecastilla.es/prensa/20070204/palencia/lluvias-bajado-desde-decada_20070204.html

jueves, 15 de mayo de 2008

PARA PREOCUPARSE


Es el segundo post que hago sobre el tema de la creciente inseguridad en nuestra ciudad. Si alguna ventaja tenía Palencia era su calma, la sensación de que nada malo podía sucederte por tus calles. Definitivamente, esto ha cambiado, y parece que no preocupa mucho a los responsables de asegurarse de lo contrario. En particular, al Sr. de la foto, que parece estar siempre enfadado o incómodo con su puesto (se llegó a rumorear que tras las elecciones no iba a seguir). Adjunto también un vínculo del "Norte" con su perfil, del que tomé la foto con el debido respeto y por encontrarse plenamente accesible.

jueves, 8 de mayo de 2008

USQUE TANDEM?


Le ha tocado el turno a la ejecución de sentencia del solar del sector 8. Una vez más, se premia a quienes siguieron adelante con la ilegalidad santificando a posteriori lo mal hecho, so pretexto de no poder deshacerlo. La maldición del gitano. Así desde luego no se le van a quitar a la administración las ganas de seguir pasándose el ordenamiento jurídico por el arco del mercado.

Inaceptable.