jueves, 31 de mayo de 2012

TRASPARENCIA VS. DELINCUENCIA

El artículo 451 del Código Penal dispone lo siguiente:


Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años el que, con conocimiento de la comisión de un delito y sin haber intervenido en el mismo como autor o cómplice, interviniere con posterioridad a su ejecución, de alguno de los modos siguientes:
Ayudando a los presuntos responsables de un delito a eludir la investigación de la autoridad o de sus agentes, o a sustraerse a su busca o captura, siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
Que el favorecedor haya obrado con abuso de funciones públicas. En este caso se impondrá, además de la pena de privación de libertad, la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a cuatro años si el delito encubierto fuere menos grave, y la de inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años si aquél fuera grave.



A la autoridad o funcionario público en funciones o cesada que sepa de la existencia de indicios delictivos en alguno de los múltiples escándalos financieros de estos últimos años más le valdría hablar. Y si no que actúe la Justicia y lo pague para siempre.

jueves, 24 de mayo de 2012

VOLVER A EMPEZAR


Hoy he visto con gusto abierta de nueva una conocida tienda de fotografía de la calle de Barrio y Mier en nuestra capital. Comentarios, cotilleos y rumores aparte es evidente que al menos algunos de los antiguos empleados del negocio han decidido seguir adelante, no cabe duda que a costa de esfuerzos y riesgos significativos. Esta respuesta a la crisis y a los cierres patronales es tan valiente como necesaria, pues los tiempos de la dependencia deben superarse. Les deseo sinceramente la mejor de las fortunas y celebro tan buena noticia.

domingo, 12 de febrero de 2012

REFLEXIONES LEGALES: HOY: EL PROYECTO DE LEY DE MEDIDAS TRIBUTARIAS, FISCALES Y FINANCIERAS DE CASTILLA Y LEÓN PARA EL AÑO 2012.

El anteproyecto de ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, presentado por el ejecutivo autonómico, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León el 17 de enero de 2012, y actualmente en fase de tramitación por el procedimiento de urgencia, ha sido muy polémico y contestado.


Obviamente, las decisiones políticas tendentes a incrementar el esfuerzo fiscal de los contribuyentes son siempre discutidas y discutibles, especialmente en tiempos de crisis y muy particularmente si su imposición no es uniforme, o grava a unos colectivos de forma desproporcionada e injusta en relación al servicio determinante de la tasa impuesta, como sucede con la tasa al transporte por carretera destinada a financiar los servicios de salud pública (el llamado “céntimo sanitario” previsto en el artículo 6 del proyecto, modificación del artículo 41 e introducción de dos nuevos artículos 41 bis y 41 ter en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos cedidos por el Estado).

El recurso al blindaje de este tipo de decisiones mediante su adopción por las cámaras legislativas, a fin de prevenir sus eventuales impugnaciones ante la jurisdicción contencioso administrativa, se puede sortear mediante su impugnación indirecta, es decir mediante la impugnación de los actos de aplicación de las mismas, en este caso de las sucesivar exacciones del tributo.

Una estrategia concertada y generalizada de impugnación judicial de los actos de aplicación por los sectores afectados sería mucho más efectiva para convencer a los representantes políticos, a fin de reconsiderar su decisión, que cualquier otra movilización mediática de contundencia más aparente que real. En los tiempos que corren, las revueltas fiscales han de ser judiciales, o de lo contrario lo mejor es quedarse en casa.