miércoles, 13 de noviembre de 2013

CROMOS

Hace algunas semanas, mi entrañable y fraternal amigo Guillermo de Miguel planteaba un reto en las redes sociales: encontrar algún aspecto de la realidad en el cual no interviniera el derecho. En aquel momento no pude sino compartir su opinión en cuanto a la imposibilidad de hallar nada en la vida donde no existiera alguna regulación, normativa o actividad legal asociada. Sin embargo, días después en relación con un incidente sobre una colección de cromos me asaltó la duda. Buscaba, y no encontraba, regulación alguna al respecto.

De todos los objetos y propuestas publicitarias destinadas a iniciar a nuestros hijos en una vida entera consagrada al consumo, las colecciones de cromos están, seguramente, entre los más perniciosos e inútiles. El invento es antiguo, existen antecedentes incluso en el siglo XIX, pero fue a partir de los años 70 cuando comenzó a desmandarse. Entonces ya nos hacíamos cruces ante la enorme dificultad de terminar algunas colecciones, sospechando de la mala voluntad de los editores al encontrar una y otra vez los mismos cromos repetidos, y buscar sin resultado los últimos y más escasos. Esta forma de enganchar a padres e hijos en un propósito de incierto resultado no dejará de tener, no lo niego, algunas satisfacciones para los coleccionistas. Pero en el fondo no deja de ser una tomadura de pelo.

Como adelantaba, no existe una regulación específica en la materia. Solamente he podido encontrar una ordenanza municipal de la ciudad de Montevideo, en el Uruguay, donde se diga expresamente lo que el sentido común dicta al respecto (“queda absolutamente prohibida la puesta en circulación de figuritas "selladas" o de difícil obtención”). En España para defendernos de estas y otras mañas tenemos que agarrarnos a las leyes generales para la defensa de consumidores y usuarios y para la tutela de los derechos de la infancia.

Recientemente, en nuestra capital, el C.D. SAN JUANILLO ha presentado una colección de cromos de todas sus categorías, una idea estupenda para su promoción sin duda. Estas colecciones las negocian las empresas con los clubes en los cuales consideran rentable el proyecto, bien entendido que se precisa obtener las pertinentes autorizaciones de los padres para disponer de la imagen de los menores, y que se debe garantizar que en estos casos las colecciones puedan completarse con un coste razonable para financiar el proyecto y al equipo. En estos casos, la colección cumple una función de cohesionar al club adicional a la de entretener, y por lo tanto encomiable.

Pero los supuestos en que los cromos se emplean para inducir a los niños al consumo con tácticas sibilinas, como la venta previa de sobres de promoción a un coste inferior, o la entrega gratuita de álbumes y muestras a la salida de los centros escolares deberían estar controlados si no prohibidos, pues sus mentes inocentes están indefensas frente a esas mañas, y los padres no siempre podemos hacerles comprender la verdadera naturaleza de tales regalos envenenados.