jueves, 31 de mayo de 2012

TRASPARENCIA VS. DELINCUENCIA

El artículo 451 del Código Penal dispone lo siguiente:


Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años el que, con conocimiento de la comisión de un delito y sin haber intervenido en el mismo como autor o cómplice, interviniere con posterioridad a su ejecución, de alguno de los modos siguientes:
Ayudando a los presuntos responsables de un delito a eludir la investigación de la autoridad o de sus agentes, o a sustraerse a su busca o captura, siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
Que el favorecedor haya obrado con abuso de funciones públicas. En este caso se impondrá, además de la pena de privación de libertad, la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a cuatro años si el delito encubierto fuere menos grave, y la de inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años si aquél fuera grave.



A la autoridad o funcionario público en funciones o cesada que sepa de la existencia de indicios delictivos en alguno de los múltiples escándalos financieros de estos últimos años más le valdría hablar. Y si no que actúe la Justicia y lo pague para siempre.

jueves, 24 de mayo de 2012

VOLVER A EMPEZAR


Hoy he visto con gusto abierta de nueva una conocida tienda de fotografía de la calle de Barrio y Mier en nuestra capital. Comentarios, cotilleos y rumores aparte es evidente que al menos algunos de los antiguos empleados del negocio han decidido seguir adelante, no cabe duda que a costa de esfuerzos y riesgos significativos. Esta respuesta a la crisis y a los cierres patronales es tan valiente como necesaria, pues los tiempos de la dependencia deben superarse. Les deseo sinceramente la mejor de las fortunas y celebro tan buena noticia.