viernes, 25 de julio de 2008

ESTATUS


Me ha llamado la atención el REAL DECRETO 1306/2008, de 18 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 405/1992, de 24 de abril, por el que se regula el Estatuto de los Ex Presidentes del Gobierno, añadiendo un apartado a su artículo 4º según el cual "Los apartados números 3 y 4 del artículo 3 del presente real decreto serán de aplicación al cónyuge o persona unida con análoga relación de afectividad, en caso de fallecimiento de los Ex Presidentes del Gobierno".

Como el Real Decreto modificado es cortito, lo transcribo a continuación:

DISPONGO:

Artículo 1.
Los Presidentes del Gobierno gozarán, a partir del momento de su cese, de la consideración, atención y apoyo debidos a quienes han desempeñado este cargo.
Artículo 2.
Los Ex Presidentes del Gobierno gozarán del tratamiento de «Presidente» y ocuparán el lugar protocolario que oficialmente les corresponda conforme al Ordenamiento General de Precedencias en el Estado.
En sus desplazamientos fuera del territorio nacional podrán gozar del apoyo de los servicios de la representación diplomática española.
Artículo 3.
Los Ex Presidentes del Gobierno podrán disponer de los medios y prerrogativas que a continuación se expresa:
1. Se adscribirán a su servicio dos puestos de trabajo, uno de nivel 30 y otro de nivel 18, que serán cubiertos, a su propuesta, mediante el sistema de libre designación. Dichos puestos de trabajo se incluirán en la relación de puestos de trabajo correspondientes a la Presidencia del Gobierno prevista en la del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno.
El personal que ocupe dichos puestos tendrá la consideración de «personal eventual de gabinete» y, si fuesen funcionarios, pasarán a la situación de servicios especiales.
2. Una dotación para gastos de oficina, atenciones de carácter social y, en su caso, alquileres de inmuebles, en la cuantía que se consigne en los Presupuestos Generales del Estado.
3. Se pondrá a su disposición un automóvil de representación con conductores de la Administración del Estado.
4. Gozarán de los servicios de seguridad que las autoridades del Ministerio del Interior estimen necesarios.
5. Disfrutarán de libre pase en las Compañías de transportes terrestres, marítimos y aéreos regulares del Estado.
Artículo 4.
1.Quienes hayan desempeñado el cargo de Presidente del Gobierno, al cesar en su cargo, tendrán derecho a la pensión indemnizatoria prevista en el artículo 10, número 5, norma primera, de la Ley 74/1980, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1981.
2.Los Ex Presidentes del Gobierno causarán en su favor y en el de sus familiares los derechos pasivos previstos en la legislación sobre clases pasivas del Estado.



En definitiva, que cada uno extraiga sus propias conclusiones. A mí no es que me pareca mal, pero me parece muy significativo el momento que se escoge para hacer estas cosas.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Con la que está cayendo y Rodriguez Zapatero sin enterarse.
A jugar a las banderitas, a las lenguas, todo, eso sí, con el cultivado Pepiño (peñazo) Blanco. A lo suyo.
De paso, de tapadillo, esta nímia modificación legislativa, que por cierto al parecer resultaba de urgente aprobaciónpor el bien de la nación.
De crisis no hablamos, al menos con ZP y peñazo. Aunque Solbes diga, no entiendo porqué, que estamos ante una crisis grave. Aunque Corbacho admita que el paro se va al ¡13 por 100!. Aunque la patronal de las Cajas (o sea las Entidades dirigidas por los políticos) prevea que tenemos crisis para rato y, mucho peor, inflacción con crecimiento negativo. Aunque el "Pais" diga que las multinacionales ven en caida económica libre a la economía española.
En fin ZP y peñazo, a lo vuestro, a la demogogia.