miércoles, 27 de agosto de 2008

INDEFENSOS


Parece inevitable que de forma periódica, pero brutalmente inesperada, las tragedias colectivas se sucedan sacudiéndonos violentamente, con crueldad y fría indiferencia. Esta vez les ha tocado esa siniestra ruleta a los pasajeros del vuelo Madrid Las Palmas del pasado 20 de agosto, pero si echamos la vista atrás la lista sería interminable, y hemos tenido por desgracia varios ejemplos recientes en Palencia.

Sin ánimo de sentar cátedra, que no soy quien, creo que una aproximación a estas lamentables situaciones nos permitiría distinguir, como en el ius civile romano, el caso fortuito de la fuerza mayor. Y, desde otro punto de vista, se puede distinguir también aquellas situaciones que son consecuencia, directa o indirecta, de la acción u omisión del hombre, de las ocasionadas por causas ajenas a su voluntad o diligencia, es decir de las debidas a lo que se conoce genéricamente como las fuerzas de la naturaleza.

Resulta tan obvio como tristemente inevitable afirmar que los seres humanos nos encontramos totalmente indefensos frente las fuerzas de la naturaleza, en particular si las mismas constituyen supuestos de fuerza mayor, es decir aquellos eventos totalmente irresistibles, con independencia de que pudieran preverse o no. Poco o nada se puede hacer, por muy reyes de la creación que nos pensemos, para detener un huracán, un tsunami, la erupción de un volcán o, en otra escala, una tormenta de pedrisco que arrasa una cosecha. Aunque una previsión prudente y adecuada de los mismos puede, obviamente, atenuar sus efectos, de la misma forma que los errores humanos antes, durante y después de los mismos pueden incrementarlos.

En ambos casos, fuerza mayor pura y mixta, en la que repercute indirectamente la acción del hombre, los seres humanos nos encontramos indefensos, no solo porque nuestra capacidad de reacción es limitada, sino porque, en un sentido jurídico, carecemos a posteriori de un título o derecho que nos legitime para reclamar frente a un, en principio, inexistente responsable. Esto es incontestable en el supuesto de la fuerza mayor pura, de manera que las ayudas que se reciben de los poderes públicos y de las donaciones particulares no pueden exigirse previamente, al menos legalmente, siendo necesario acreditar la existencia de los errores humanos aludidos en la fuerza mayor mixta para poder hacerlo.

Pero cuando nos encontramos en supuestos de caso fortuito, que sucede inopinada o casualmente, ya sea una vez más puro, es decir inevitable una vez imprevisto, o mixto, es decir previsible y evitable, es indignante que, desde el punto de vista jurídico, estemos casi igual de indefensos que en los supuestos de fuerza mayor.

Porque cuando sucede un accidente (suceso eventual o acción de que involuntariamente resulta daño para las personas o las cosas, entendiendo algo eventual como imprevisto, o que puede acaecer), todos damos por supuesto que llegado el momento solamente habrá quien responda tras una larga, compleja y oscura investigación, a menudo impulsada finalmente por asociaciones de afectados que deben sacrificar su tiempo y recursos para obtener justicia. Y eso es lo indignante, pues la responsabilidad de asumir las consecuencias de un mal funcionamiento de un servicio o suministro (metro, tren, avión, gas, agua, electricidad, …) debería ser asumida directamente, por imperativo legal, por la empresa o entidad que presta uno u otro. Sin perjuicio de su derecho a repetir, es decir reclamar a su vez, frente a otros responsables del daño, una vez determinadas claramente las causas.

En resumen, bastante dolor y frustración soportan las víctimas y familiares de una tragedia, como para encima verse obligadas a pleitear interminablemente para recibir una mínima compensación por sus pérdidas. Y es necesario un sistema legal más efectivo y automático para la reparación de las mismas en estos casos. Porque mal está seguir indefensos frente a las inhumanas fuerzas de la naturaleza, pero seguir estándolo frente a las más inhumanas del mercado económico es inaceptable, en pleno siglo XXI.

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