lunes, 26 de enero de 2009

CONFLICTO DE DERECHOS


Se ha planteado recientemente en un foro la cuestión de la difusión de datos personales de condenados por delitos que producen especial alarma una vez son puestos en libertad, a fin de permitir a la sociedad prevenirse frente a futuras agresiones. Transcribo a continuación mi primera aportación al debate.


En los EEUU, los condenados por delitos sexuales están obligados a notificar fehacientemente a sus vecinos su presencia y antecedentes. En España, la Ley de Protección de Datos protege por igual a víctimas y verdugos, a la par que el Código Penal castiga por igual al padre que maltrata que al que corrige razonable y moderadamente a sus hijos, según la derogada redacción del Código Civil.


Es un debate antiguo. Si nos sujetamos plenamente a la ley, sin excepciones, caemos en el summum lex, summa inuria, pero si dejamos que la interpretación y aplicacion de la misma quede exclusivamente en manos de los jueces, "judge made law" del sistema anglosajón, nos queda preguntarnos quién les juzgará a ellos.

El sistema, no obstante, tiene mecanismos legales que permiten adoptar mayores precauciones sin vulnerar la legalidad. Los cuerpos de seguridad deben transmitir a los ciudadanos la certeza de que estas personas están, dentro de los límites del respeto a la libertad individual, permanentemente localizadas y supervisadas. El problema es que jueces y policías transmiten una imagen de desbordamiento que hace prender la mecha de la inseguridad.


Ciertamente, la difusión de la imagen de un sujeto de un horrible crimen puede tener una mínima eficacia preventiva, y generar en cambio situaciones de miedo, pánico e incluso violencia descontrolada, por lo que al margen de consideraciones acerca de su obvia ilegalidad no me parece que sea la solución más acertada. Aunque comprendo perfectamente el descontento e indignación de las familias de las víctimas.

En resumen: no estoy de acuerdo con la difusión indiscriminada de la información concerniente a estos individuos, creo que debemos hacer un esfuerzo mayor para demandar medidas realmente eficaces de prevención y control de estas situaciones por las autoridades competentes, con una oportuna y dosificada participación ciudadana. Por ejemplo, estableciendo la obligación legal de proporcionar información sobre la reinserción de estos individuos a las juntas locales de seguridad ciudadana de las localidades donde se produzca la misma. Bien entendido que se trata solo de una idea, la eficacia del sistema dependería en gran medida de la buena voluntad de las fuerzas del orden y de la seriedad y compromiso de los representantes ciudadanos.


FUENTE DE LA IMAGEN: www.mediacritiques.com

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