lunes, 16 de marzo de 2015

POR UNA COMPRA PUBLICA SOCIAL E INNOVADORA

Tradicionalmente, los procesos de selección y adjudicación de contratistas por parte de la administración pública estaban estado presididos por una neutralidad (teórica al menos) exquisita. El uso del dinero público debía hacerse atendiendo sobre todo a la rentabilidad económica de las ofertas, lógicamente en igualdad de condiciones de suministro. Por ejemplo, si el Rajá de Kaputala compraba lanzas, compraba las más baratas siempre y cuando fueran de la calidad exigida (a no ser que se las comprara al cuñado de su Visir, quien le había recomendado encarecidamente a cambio de una suculenta comisión, que por aquel entonces ya estaba todo inventado).

Con el tiempo, las complejidades de la vida moderna y de las normas reguladoras de la contratación pública fueron proporcionando resquicios para soslayar parcialmente dicho principio general de igualdad de condiciones. Sin embargo, estos resquicios eran solo aparentes, puesto que debía de tratarse de condiciones susceptibles de ser alcanzadas por todos los competidores en circunstancias normales (por ejemplo, valorar mejor las puntas de lanza de una determinada aleación o la entrega en un determinado plazo, que con frecuencia solamente podía cumplir el cuñado del Visir de Rajá de Kaputala, previamente advertido por éste de la futura demanda a cambio de una suculenta comisión, como en el caso anterior).

Cuando los países del BENELUX, Italia, Francia y Alemania pusieron en marcha la CECA, germen de la actual Unión Europeo, una de sus principales aspiraciones era terminar con las restricciones a la libre circulación de mercancías, servicios y capitales por el territorio de Europa. Esta idea era muy poco compatible con cualquier decisión normativa o judicial tendente a favorecer a los nacionales de un Estado en los procesos de contratación pública de obras, servicios y suministros, desarrollándose un derecho comunitario (acervo, en el argot europeo) en la materia abiertamente contrario a dichas restricciones.



La aprobación por el Pleno del Comité Económico y Social Europeo del "Libro Verde sobre la modernización de la política de contratación pública de la UE, hacia un mercado europeo de la contratación pública más eficiente" fue el punto de partida de una normativa más permisiva en la materia, tendente a premiar a los contratistas cuyas propuestas tengan un valor añadido coincidente con los fines de interés general que debe presidir cualquier actuación administrativa, ya sea social (crear o mantener puestos de trabajo en un entorno determinado, o favorecer la integración igualitaria de algunos colectivos), ambiental o tecnológico (mediante la llamada compra pública innovadora). Cláusulas que, introducidas con la debida antelación por las administraciones competentes, pueden prevenir situaciones tan inaceptables como la que están padeciendo los trabajadores de la fábrica de armas ubicada en nuestra capital).

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