viernes, 18 de enero de 2008

... HASTA CUANDO, HASTA CUANDO ...


La Constitución y las leyes procesales declaran la obligatoriedad de prestar a los Juzgados y Tribunales toda la colaboración necesaria para la ejecucion de las sentencias, que debe realizarse además en sus propios términos.


Durante una conversación mantenida por videochat con lectores del Norte de Castilla el día 6 de noviembre pasado, nuestro Alcalde respondió así a la pregunta de uno de los participantes:


Cuando piensa hacer cumplir la sentencia del sector 8 (Pepe)

Hay un preacuerdo sobre el tema de la ejecución de la sentencia que es positivo para todos.




Esta mañana he vuelto a escuchar al Alcalde decir en la SER que el acuerdo estaba muy próximo. Como le preguntaban los vecinos de Jerusalén a la Haganah durante el sitio de la ciudad vieja ¿en qué reloj mira nuestro Alcalde la hora?

2 comentarios:

Anónimo dijo...

ESPAÑA, POTENCIA EN VENTA DE ARMAS

«¿Se puede condenar la guerra y al mismo tiempo duplicar las ventas de armas que permite escalar hasta el octavo lugar del «ranking» mundial como ha ocurrido en la actual legislatura?». La pregunta se la hacía el fotógrafo Gervasio Sánchez al presidente del Gobierno español, José Luis Rodríguez Zapatero, adalid de la Alianza de Civilizaciones, en la inauguración de sus «Vidas minadas», un proyecto en el que el reportero lleva diez años involucrado. Y añadía: «Me parece vergonzoso que ya hayamos alcanzado la categoría de cuartos de final como vendedores de armas mientras nos mantenemos en la cola de los países más avanzados cuando aplicamos otros indicadores del desarrollo humano».

Otra impostura más de ZPpsoe.

Anónimo dijo...

Es impensable que no se ejecute la sentencia. Hay muchas familias palentinas con recursos más que ajustados que necesitan una vivienda protegida.

No oí al Alcalde, pero según dices ¿con quien quiere llegar a un acuerdo?. Imagino que con el constructor para pactar las condiciones para cumplir la ley. No puedo imaginar otra salida.

Por supuesto que la Justicia no consentirá otra cosa que no sea la defensa de los legítimos derechos de los terceros afectados y la salvaguarda del respeto al cumplimiento de la ley y de las sentencias judiciales.